“… se aprecia que la Sala sentenciadora tuvo como hecho acreditado que la contribuyente presentó documentos que no fueron redargüidos de nulidad por la Superintendencia de Administración Tributaria, entre ellos la correspondiente declaración de mercancías, con los cuales demuestra que realizó las exportaciones respectivas, lo que desvirtúa de manera total los argumentos de la entidad fiscalizadora, así mismo, que se cumplieron los trámites que deben de realizarse para tener por perfeccionada la exportación realizada. Como consecuencia, una vez determinados claramente los hechos que la Sala recurrida tuvo por comprobados, se establece que (…) busca que proceda su recurso de casación, pretendiendo variar los hechos que se tuvieron por acreditados dentro del proceso contencioso administrativo, lo cual resulta inviable a través del presente submotivo …”